Artículo 3403 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3403.- Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sobre sucesión futura;
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay, y V. Sobre el derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.