Código Civil estatal

Artículo 343 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 343.- Cualquiera de los cónyuges puede solicitar, sin especificación de causa, la liquidación de la sociedad legal y el cambio de régimen patrimonial. Al iniciarse el procedimiento relativo, cesarán interinamente los efectos de la sociedad sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales y correspondiendo en ellos la mitad a cada cónyuge; la declaración respectiva se inscribirá en el registro de los bienes para que surta sus efectos contra terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar, sin especificación de causa, la liquidación de la sociedad legal y el cambio de régimen patrimonial. Al iniciarse el procedimiento relativo, cesarán interinamente los efectos…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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