Artículo 343 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 343.- Cualquiera de los cónyuges puede solicitar, sin especificación de causa, la liquidación de la sociedad legal y el cambio de régimen patrimonial. Al iniciarse el procedimiento relativo, cesarán interinamente los efectos de la sociedad sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales y correspondiendo en ellos la mitad a cada cónyuge; la declaración respectiva se inscribirá en el registro de los bienes para que surta sus efectos contra terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.