Artículo 345 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los bienes de este, del derecho que conceden los artículos 3444 y 3445.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.