Código Civil estatal

Artículo 346 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 346.- Son carga de la sociedad los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieron afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los que forman el fondo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Civil del Estado de Sonora?

Son carga de la sociedad los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieron afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los que forman el fondo social.

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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