Artículo 346 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346.- Son carga de la sociedad los atrasos de las pensiones o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieron afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los que forman el fondo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.