Artículo 347 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347.- También son carga de la sociedad los gastos que se hagan en las reposiciones indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge. Los que no fueren de esta clase se imputarán al haber del dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.