¿Qué establece el artículo 348 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 348.- Todos los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes del fondo social son carga de la sociedad.
¿Está vigente el artículo 348?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.