Artículo 349 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349.- Lo son igualmente el mantenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes y la de los entenados que fueren hijos legítimos y menores de edad.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.