Artículo 350 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350.- También es carga de la sociedad el importe de lo dado o prometido por ambos consortes a los hijos comunes para su colocación cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes de uno de ellos en todo o en parte. Si la donación o la promesa se hubiere hecho por solo uno de los consortes, será pagada de sus bienes propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.