Artículo 357 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357.- En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de cambio de régimen patrimonial, se observarán para la liquidación los convenios que celebren los consortes y que fueren aprobados por el juez salvo lo previsto en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.