Artículo 358 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- Ejecutoriada la resolución que disuelva o suspenda la sociedad legal, los bienes que pertenecían al fondo social continúan respondiendo de las cargas sociales, y el cónyuge directamente obligado a favor de terceros sigue respondiendo también con sus bienes propios. Los acreedores de la sociedad legal podrán ejercitar o continuar sus acciones contra cualquiera de los cónyuges, aun cuando se afecten bienes gananciales aplicados al otro cónyuge, mientras no se les notifique el fallo. Hecha la notificación los acreedores podrán dirigir sus acciones contra el deudor. El cónyuge que resultare afectado en sus bienes propios o gananciales por ejecución de deudas a cargo de la sociedad legal, tendrá derecho a repetir contra el otro cónyuge por la parte que a este correspondiere cubrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.