Artículo 359 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- La suspensión de la sociedad cesará con el vencimiento del plazo, si alguno se le fija, y con la reconciliación de los consortes, en los casos de divorcio intentado. La reanudación de la sociedad legal se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, anotándose las inscripciones relativas a los bienes sociales. La falta de registro no perjudica a tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.