Código Civil estatal

Artículo 360 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 360.- Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo o si alguno de los cónyuges muere antes que la reconciliación, se entiende terminada la sociedad desde que comenzó la suspensión, no obstante lo dispuesto en los artículos 278, 279 y 288.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 360.- Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo o si alguno de los cónyuges muere antes que la reconciliación, se entiende terminada la sociedad desde que comenzó la suspensión, no obstante…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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