Artículo 360 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360.- Si el matrimonio se disuelve antes del vencimiento del plazo o si alguno de los cónyuges muere antes que la reconciliación, se entiende terminada la sociedad desde que comenzó la suspensión, no obstante lo dispuesto en los artículos 278, 279 y 288.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.