Artículo 362 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 362.- En el inventario se incluirán especificadamente, no sólo todos los bienes que formaron la sociedad legal, sino los que deben traerse a colación.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.