Código Civil estatal

Artículo 362 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 362.- En el inventario se incluirán especificadamente, no sólo todos los bienes que formaron la sociedad legal, sino los que deben traerse a colación.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Civil del Estado de Sonora?

En el inventario se incluirán especificadamente, no sólo todos los bienes que formaron la sociedad legal, sino los que deben traerse a colación. 37

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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