Código Civil estatal

Artículo 363 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 363.- Deben traerse a colación:

I. Las cantidades pagadas por el fondo social y que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge, y II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al artículo 335.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 363.- Deben traerse a colación: I. Las cantidades pagadas por el fondo social y que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge, y II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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