Artículo 363 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363.- Deben traerse a colación:
I. Las cantidades pagadas por el fondo social y que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge, y II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al artículo 335.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.