Artículo 364 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 364.- No se incluirán en el inventario los efectos que formaban el lecho y vestidos ordinarios de los consortes; los que se entregarán desde luego a éstos o a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.