Artículo 365 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social;
se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los cónyuges por mitad. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de estas se deducirá por mitad de lo que cada consorte hubiere llevado a la sociedad, y si uno solo llevo capital, de éste se deducirá el total de la pérdida.
Los consortes figurarán en la liquidación como acreedores por sus propios bienes, con la preferencia que les corresponda, según la naturaleza jurídica de sus títulos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.