Artículo 366 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- La división de los gananciales por mitad entre los consortes o sus herederos tendrá lugar, sea cual fuere el importe de los bienes que cada uno de aquellos haya aportado al matrimonio, o adquirido durante el, y aunque alguno o los dos hayan carecido de bienes al tiempo de celebrarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.