Artículo 367 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.