Artículo 368 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- En el caso del artículo anterior, los gananciales que debían corresponder al cónyuge que obró de mala fe se aplicarán a sus hijos, y si no los tuviere, al cónyuge inocente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.