Artículo 374 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374.- Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o mas matrimonios contraído por una misma persona, a falta de inventarios se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de cada sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.