Artículo 375 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375.- En caso de duda se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades en proporción al tiempo que hayan durado y al valor de los bienes propios de cada socio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.