Artículo 376 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y a las solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.