Artículo 38 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:
I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;
II. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho; y III. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.