Código Civil estatal

Artículo 38 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:

I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;

II. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho; y III. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes: I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias; II. Que dichas…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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