Artículo 39 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:
I. La capacidad en el autor o autores del acto;
II. La ausencia de vicios en la voluntad;
III. La forma, cuando la ley así lo declare; y IV. La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.