Código Civil estatal

Artículo 39 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 39.- Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:

I. La capacidad en el autor o autores del acto;

II. La ausencia de vicios en la voluntad;

III. La forma, cuando la ley así lo declare; y IV. La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Civil del Estado de Sonora?

Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren: I. La capacidad en el autor o autores del acto; II. La ausencia de vicios en la voluntad; III. La forma, cuando la ley así lo declare; y IV. La…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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