Artículo 380 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.