Artículo 381 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.