Artículo 389 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.