Artículo 390 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, o perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.