Artículo 417 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417.- En los casos de nulidad de matrimonio, y aun tratándose de divorcio, los hijos e hijas menores de siete años se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental, supuesto en el cual se podrá otorgar la custodia al otro cónyuge o al ascendiente que mejor asegure el desarrollo integral de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.