Artículo 418 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 418.- En la sentencia de nulidad de matrimonio se resolverá sobre la situación de los hijos. Para ese efecto, los padres podrán presentar un convenio que contenga los acuerdos a que han llegado respecto a su custodia, la proporción que corresponda pagar a cada uno de ellos por concepto de alimentos y la forma de garantizar su pago. En caso de que no se presente el convenio o no se garantice el interés de los hijos, el juez decidirá lo que corresponda, pudiendo determinar que los menores queden bajo la custodia del ascendiente que asegure el desarrollo integral de éstos. También podrá en todo tiempo, modificar la determinación tomada, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos lo requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.