Código Civil estatal

Artículo 422 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 422.- Es ilícito y, además, nulo el matrimonio:

I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, y II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 251 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 250 y 454.

En los casos anteriores la nulidad sólo podrá ser exigida por el Ministerio Público y dentro del término de noventa días de celebrado el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 422.- Es ilícito y, además, nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, y II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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