Artículo 423 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de los padres de este, del tutor o del juez, en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.