Artículo 442 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 442.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causales enumeradas en las fracciones VI, VII y XIX del artículo 425, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge; y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión;
quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.