Artículo 443 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 443.- El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.