Artículo 445 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.