Artículo 446 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero si por otros nuevos, aunque sean de la misma especie.
Si el desistimiento de la acción se debiere a que el actor no comprobó la causa del divorcio invocada, o a que la misma resultó insuficiente, podrá el otro cónyuge pedir el divorcio, quedando a juicio del juez determinar tales hechos; pero no podrá intentarse la acción por esta causa, sino pasados tres meses de la notificación del auto que hubiese decretado dicho desistimiento. Durante el citado lapso los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.