Artículo 451 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- El cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a este, el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.