Artículo 459 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 459.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
ARTICULO 450.- El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.