Artículo 461 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 461.- Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.