Artículo 473 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 473.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su educación, hasta proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación se prorroga después de la mayoría de edad, si los acreedores alimentarios estudian una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluir los estudios, si realizan los mismos sin interrupción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.