Artículo 472 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 472.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.