Artículo 489 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 489.- Todo integrante de la familia tiene derecho a que los demás miembros le respeten su integridad física, psíquica y sexual, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
ARTICULO 489 Bis.- Todos los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar.
Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.