Artículo 517 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 517.- Las acciones de que hablan los artículos 513 a 515, son imprescriptibles y podrán intentarse tanto durante la vida de los padres como después de su muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.