Código Civil estatal

Artículo 524 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 524.- Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 520 los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 524.- Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 520 los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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