Artículo 524 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 524.- Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 520 los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.