Artículo 525 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 525.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.