Artículo 528 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 528.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre el la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentren, o a falta de esta, sin la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.