Artículo 527 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 527.- Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, mas la edad del hijo que va a ser reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.