Artículo 54 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto, ni reclamar indemnizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.