Artículo 55 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de un tercero, interesado o no en el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.