Artículo 548 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 548.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
57 II. Cuando el hijo está o haya estado en posesión de estado de hijo respecto al presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacia vida marital con el presunto padre;
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, y V. Cuando el hijo haya sido alimentado por el presunto padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.