Código Civil estatal

Artículo 548 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 548.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

57 II. Cuando el hijo está o haya estado en posesión de estado de hijo respecto al presunto padre;

III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacia vida marital con el presunto padre;

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre, y V. Cuando el hijo haya sido alimentado por el presunto padre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código Civil del Estado de Sonora?

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida: I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; 57 II. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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